Artículo 351 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 351 dice que el juicio oral solo se puede suspender por razones muy especiales, y como máximo por diez días seguidos. Esto pasa si, por ejemplo, surge un problema legal que no se puede resolver en el momento, se necesita hacer algo fuera de la sala del juicio (como buscar más pruebas), no llegan testigos o expertos y hay que volver a citarlos, o si alguien clave, como el juez, el acusado o un abogado, se enferma tan grave que no puede seguir. También aplica si ocurre un desastre o algo extraordinario que impide continuar. Antes de reanudar la audiencia, quien preside el juicio hará un resumen rápido de lo que ya se hizo. Los fines de semana y días festivos no cuentan como suspensión, solo como descanso normal.
Texto oficial
Artículo 351. Suspensión La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales cuando: I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata; II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones; III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública; IV. El o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 105 de 168 V. El Defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente, o VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación. El Tribunal de enjuiciamiento verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la hora en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes. Previo a reanudar la audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. El Tribunal de enjuiciamiento ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.