- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 350
Artículo 350 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un juez que ya participó en una etapa antes del juicio (como revisar pruebas o tomar decisiones) no puede ser el mismo juez que decida el resultado final del juicio. Esto es para que sea justo y no tenga una idea previa del caso. Así se asegura que quien te juzgue sea imparcial y no esté influenciado por lo que ya vio antes. Es como cambiar de árbitro para que no tenga favoritismos.
Texto oficial
Artículo 350. Prohibición de intervención Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento. CAPÍTULO II PRINCIPIOS
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