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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
349

Artículo 349 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya está todo listo para empezar el juicio oral, el tribunal tiene que fijar la fecha de la audiencia donde se va a discutir el caso. Esa audiencia no puede hacerse antes de 20 días ni después de 60 días seguidos desde que se emitió la orden para abrir el juicio. Además, deben avisarles a todas las partes con tiempo para que asistan, y al acusado le tienen que notificar por lo menos una semana antes.

Texto oficial

Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 104) ↗

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