- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 295
Artículo 295 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que la policía tiene permiso para escuchar las llamadas de alguien por un delito específico, como robos. Si, al escuchar, se dan cuenta de que habla de otro delito diferente, como un secuestro, deben anotarlo en el reporte para empezar una investigación aparte por ese nuevo delito. O sea, no pueden usar esa información para acusarlo del otro crimen sin antes abrir un caso nuevo. Todo queda registrado para que se maneje por separado.
Texto oficial
Artículo 295. Conocimiento de delito diverso Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.