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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/295
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
295

Artículo 295 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que la policía tiene permiso para escuchar las llamadas de alguien por un delito específico, como robos. Si, al escuchar, se dan cuenta de que habla de otro delito diferente, como un secuestro, deben anotarlo en el reporte para empezar una investigación aparte por ese nuevo delito. O sea, no pueden usar esa información para acusarlo del otro crimen sin antes abrir un caso nuevo. Todo queda registrado para que se maneje por separado.

Texto oficial

Artículo 295. Conocimiento de delito diverso Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 88) ↗

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