- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 296
Artículo 296 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si, mientras se investiga una llamada o mensaje autorizado por un juez, el Ministerio Público (el que acusa) se da cuenta de que necesita espiar también a otras personas o en otros lugares, entonces tiene que pedirle permiso otra vez al mismo juez. No puede simplemente ampliar la vigilancia por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 89 de 168 Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.