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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
296

Artículo 296 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si, mientras se investiga una llamada o mensaje autorizado por un juez, el Ministerio Público (el que acusa) se da cuenta de que necesita espiar también a otras personas o en otros lugares, entonces tiene que pedirle permiso otra vez al mismo juez. No puede simplemente ampliar la vigilancia por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 89 de 168 Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 88) ↗

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