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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
297

Artículo 297 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 297 dice que cuando la policía o un perito intervenga una comunicación (como una llamada), tiene que grabarla o registrarla con algún método que no cambie ni modifique lo que se dijo. Eso quiere decir que la grabación debe ser exacta, sin cortes ni alteraciones. La razón es que esa grabación se pueda usar como prueba en un juicio, siempre siguiendo las reglas del Código.

Texto oficial

Artículo 297. Registro de las intervenciones Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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