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Artículo 298 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se debe guardar la información de una intervención (como una grabación o revisión de documentos). Dice que se tiene que anotar cuándo empezó y terminó, y hacer una lista detallada de papeles, objetos o audios que se hayan obtenido, siempre y cuando esto no ponga en peligro la investigación o a las personas involucradas. También se debe anotar quiénes participaron y cualquier otro dato importante. Tanto el registro original como la copia se tienen que numerar uno por uno para que se puedan identificar fácilmente.

Texto oficial

Artículo 298. Registro El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.