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Artículo 299 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o el perito terminan una intervención, deben avisar de inmediato al Ministerio Público cómo les fue y qué encontraron, además de hacer un acta (un documento oficial con los detalles). El Ministerio Público, a su vez, tiene que informar al Juez de control con la misma rapidez. Si la intervención se hizo sin permiso del juez o se pasó del tiempo autorizado, lo que se obtuvo no sirve como prueba en el juicio. Eso sí, quien haya actuado mal puede ser castigado por la vía administrativa o penal.

Texto oficial

Artículo 299. Conclusión de la intervención Al concluir la intervención, la Policía o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la intervención o su prórroga lo informará al Juez de control. Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.