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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
310

Artículo 310 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (el fiscal) quiera acusar a alguien que no está detenido, puede pedirle al juez que lo cite para una audiencia sin arrestarlo. El juez entonces programa la cita en un plazo máximo de quince días. Si el fiscal cree que la persona no va a presentarse voluntariamente, puede solicitar una orden de arresto para llevarlo a la fuerza. El juez decide si le ordena presentarse por su cuenta o si lo manda detener.

Texto oficial

Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado. Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud. Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y el Juez de control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 93) ↗

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