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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
309

Artículo 309 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando agarran a alguien en el momento justo cometiendo un delito (flagrancia) o por una urgencia, primero el juez revisa si la detención fue legal. Si lo fue, el Ministerio Público (el que acusa) debe explicarle a esa persona, frente al juez, de qué se le acusa y que ya hay una investigación en su contra. Después de eso, el MP pide que el acusado quede formalmente vinculado al proceso, a menos que el acusado o su abogado pidan usar el tiempo máximo que marca la ley para decidir. Si el acusado pide ese tiempo, el debate sobre las medidas cautelares (como la prisión preventiva o la firma periódica) se hace antes de suspender la audiencia. Además, el acusado no puede negarse a dar su nombre completo y otros datos de identidad, y debe responder con la verdad sobre eso, aunque puede pedir que no se digan en voz alta si prefiere mantenerlos en reserva. Si decide declarar sobre los hechos, se le recuerdan sus derechos y que lo que diga puede usarse en su contra; solo después de confirmar que su abogado lo asesoró y que su decisión es libre, el MP, la víctima y la defensa pueden hacerle preguntas, pero él no está obligado a responder las que lo perjudiquen.

Texto oficial

Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito. En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 93 de 168 vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su Defensor. En el caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido o el Asesor jurídico solicite una medida cautelar y el imputado se haya acogido al plazo constitucional, el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 El imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva. Si el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su decisión es libre. Si el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima u ofendido, el acusador privado en su caso y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su contra. En lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para el desahogo de los medios de prueba.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 92) ↗

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