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Artículo 311 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es acusado de un delito y lo llevan ante un juez (ya sea porque lo citaron, lo arrestaron o lo detuvieron en flagrancia), primero el juez se asegura de que esa persona entienda cuáles son sus derechos. Después, el Ministerio Público (el fiscal) le explica claramente de qué se le acusa, cómo se clasifica el delito, cuándo y dónde pasó, cómo participó y quién lo acusa, aunque a veces el juez puede ocultar el nombre del acusador si la ley lo permite. Si el acusado o su abogado no entienden bien la acusación, pueden pedirle al juez que pida más detalles al fiscal.

Texto oficial

Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley. El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 94 de 168

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

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