Artículo 312 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez te diga de qué te acusan, primero te preguntará si entendiste lo que te dijo y si quieres declarar o no. Si decides quedarte callado, no te preocupes, porque ese silencio no se puede usar como prueba en tu contra. Si prefieres hablar, tu declaración se hará siguiendo las reglas del código. En caso de que haya varias personas acusadas, cada una declarará por separado y sin platicar entre sí hasta que todos hayan dado su versión.
Texto oficial
Artículo 312. Oportunidad para declarar Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.