- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 313
Artículo 313 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que el acusado hable o decida no hacerlo, el Ministerio Público (el que acusa) le pide al juez permiso para discutir las medidas cautelares (como la cárcel o el brazalete electrónico) y luego pedir que el acusado sea vinculado a proceso (es decir, que formalmente se le abra un juicio). El juez le explica al acusado que puede pedir que esa decisión se tome en 72 horas o en 144 horas, y si no pide ninguno de los dos plazos, el Ministerio Público debe presentar pruebas en ese mismo momento. La defensa puede contestar, y al final el juez decide si vincula o no al acusado al proceso. Si el acusado pidió el plazo de 72 o 144 horas, el juez agendrá otra audiencia para decidir dentro de ese tiempo. Si el juez no avisa a la cárcel si el acusado debe seguir preso, y pasan 3 horas después de que termine el plazo, la cárcel debe soltarlo.
Texto oficial
Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso Después de que el imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso. Antes de escuchar al agente del Ministerio Público, el Juez de control se dirigirá al imputado y le explicará los momentos en los cuales puede resolverse la solicitud que desea plantear el Ministerio Público. El Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo. En caso de que el imputado no se acoja al plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. El Juez de control otorgará la oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud y si considera necesario permitirá la réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica del imputado. Si el imputado manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga. La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 El Juez de control deberá informar a la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado si al resolverse su situación jurídica además se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva o si se solicita la duplicidad del plazo constitucional. Si transcurrido el plazo constitucional el Juez de control no informa a la autoridad responsable, ésta deberá llamar su atención sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, deberá poner al imputado en libertad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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