- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 314
Artículo 314 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 314 dice que la persona acusada (el imputado) o su abogado pueden entregar al Juez pruebas que consideren importantes, pero solo durante un tiempo específico llamado "plazo constitucional" (que son los días que marca la ley para decidir si va a juicio) o su prórroga. Si el delito es tan grave que la ley obliga a meter al acusado a la cárcel de oficio (sin que nadie lo pida) o imponerle otra medida como usar un brazalete electrónico, el Juez sí puede aceptar que se presenten esas pruebas en la audiencia, siempre y cuando el acusado o su abogado expliquen por qué son necesarias. Esto aplica solo si el delito es de los que la ley considera muy serios. En pocas palabras, tienes chance de llevar tus pruebas al Juez, pero con límites de tiempo y solo en ciertos casos graves.
Texto oficial
Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control. Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal, de conformidad con lo previsto en este Código, el Juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente. Artículo reformado DOF 17-06-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.