Artículo 315 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la audiencia inicial se reanuda, el juez primero revisa las pruebas que presentaron las partes, o si el acusado o su abogado ofrecieron pruebas justificadas, se presentan como si fuera un juicio oral. Después, el Ministerio Público y el abogado de la víctima hablan primero, y luego el acusado tiene su turno. Al terminar los argumentos, el juez decide si el acusado debe ser procesado formalmente o no. Si el caso es muy complicado, el juez puede tomar un descanso de hasta dos horas antes de dar su resolución.
Texto oficial
Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 95 de 168 justificado el imputado o su defensor en términos del artículo 314 de este Código. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.