- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 316
Artículo 316 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un juez decida que una persona debe ser investigada formalmente (esto se llama "auto de vinculación a proceso"), tienen que cumplirse cuatro condiciones: primero, que ya le hayan dicho de qué se le acusa; segundo, que haya tenido la oportunidad de dar su versión; tercero, que el Ministerio Público (el que acusa) muestre pruebas que apunten a que sí ocurrió un delito y que es probable que esa persona lo cometió; y cuarto, que no haya una razón legal para cerrar el caso. El juez solo puede investigar por los delitos que ya mencionó en esa decisión. Si después aparece otro delito diferente, se tiene que abrir una investigación aparte.
Texto oficial
Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que: I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa. El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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