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Artículo 278 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas tienen que reconocer a una sola (por ejemplo, en una fila de sospechosos), cada una debe hacer su reconocimiento por separado, sin que puedan hablar entre sí. En cambio, si una sola persona tiene que reconocer a varias, puede hacerlo en un solo evento, siempre que eso no afecte la investigación o la defensa del acusado.

Texto oficial

Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.