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Artículo 277 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o un juez te pidan identificar a un sospechoso, todo debe hacerse en privado y con mucho cuidado. Aunque el acusado no quiera, lo pueden obligar a participar en la identificación, pero siempre con su abogado presente. A ti, como testigo, te van a colocar en un lugar donde el sospechoso no te vea, y al acusado no lo dejarán cambiarse la ropa ni el físico para que no te engañe. Para que sea justo, al acusado lo pondrán junto a otras personas que se le parezcan, a menos que la investigación no lo permita, y en ese caso se anotará por qué no se pudo. Además, la identificación la hará un ministerio público diferente al que lleva el caso, y las filas de sospechosos se mostrarán una por una. Si eres menor de edad o fuiste víctima de delitos como extorsión, secuestro, trata o violación, tomarán medidas especiales para proteger tu identidad y que no te sientas mal, y hasta pueden llevar psicólogos o a tu tutor. Todo el proceso debe quedar grabado o escrito, con los nombres de todos los que participaron.

Texto oficial

Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible. El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia. El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial. Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas o personas ofendidas por los delitos de extorsión, secuestro, trata de personas o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 85 de 168 de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de personas peritas y con la asistencia del representante del menor de edad. Párrafo reformado DOF 28-11-2025 Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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