- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 276
Artículo 276 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien participó en una conversación (como una llamada o un chat), puede entregar voluntariamente esa conversación a las autoridades para ayudar en una investigación o juicio, siempre y cuando él mismo haya sido parte de esa plática. El juez solo aceptará esas comunicaciones si están directamente relacionadas con el delito que se está investigando. No se pueden usar conversaciones que rompan el secreto profesional, como las de un abogado con su cliente, a menos que la persona que tiene derecho a ese secreto dé su permiso por escrito.
Texto oficial
Artículo 276. Aportación de comunicaciones entre particulares Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma. Las comunicaciones aportadas por los particulares deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga, por lo que en ningún caso el juez admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere este Código, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber. No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.