- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 275
Artículo 275 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es víctima de un delito sexual y necesita varios estudios o dictámenes de diferentes especialistas, la ley dice que todos esos peritos deben trabajar juntos como un solo equipo. Así, en lugar de que la víctima tenga que contar su historia muchas veces a distintas personas, todo se hace en una sola sesión. Eso evita que reviva el trauma una y otra vez. Los profesionales que participan tienen que estar capacitados para atender a víctimas. La idea es cuidar a la persona y a la vez obtener toda la información necesaria para el caso.
Texto oficial
Artículo 275. Peritajes especiales Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.