Artículo 274 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se analiza algo que se destruye al examinarlo (como una muestra de droga o cualquier material que se gasta al ser probado), los expertos solo pueden usar la cantidad mínima necesaria. Si el objeto es muy escaso y los peritos necesitan usarlo todo para dar su opinión, el Ministerio Público debe avisarle al Defensor del acusado (si ya tiene abogado) o al Defensor público para que, si lo creen necesario, los peritos de ambas partes hagan el examen juntos, o el perito de la defensa vaya a ver cómo se hace el estudio. Aunque el perito de la defensa no llegue o el acusado no nombre a uno propio, el análisis de la muestra se puede usar como prueba en el juicio.
Texto oficial
Artículo 274. Peritaje irreproducible Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje. La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.