- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 273
Artículo 273 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos, que son los expertos que hacen los análisis o estudios de una prueba, tienen derecho a ver y revisar en cualquier momento las pruebas o evidencias que van a usar en su trabajo. Esto aplica tanto para las pruebas que ellos mismos van a analizar como para aquellas de las que se les pregunte durante un juicio. En pocas palabras, los especialistas siempre pueden acceder a lo que necesitan para hacer su dictamen.
Texto oficial
Artículo 273. Acceso a los indicios Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.