Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/273
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
273

Artículo 273 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos, que son los expertos que hacen los análisis o estudios de una prueba, tienen derecho a ver y revisar en cualquier momento las pruebas o evidencias que van a usar en su trabajo. Esto aplica tanto para las pruebas que ellos mismos van a analizar como para aquellas de las que se les pregunte durante un juicio. En pocas palabras, los especialistas siempre pueden acceder a lo que necesitan para hacer su dictamen.

Texto oficial

Artículo 273. Acceso a los indicios Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 273 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal