- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 272
Artículo 272 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía o el ministerio público están investigando un delito, pueden pedir estudios de expertos (peritajes) para aclarar lo que pasó. El experto que hace el estudio tiene que entregar un reporte por escrito, pero eso no es todo: también está obligado a ir al juicio a explicar y responder preguntas sobre su trabajo. Aunque ya haya dejado su informe por escrito, el juez y los abogados pueden llamarlo a declarar en persona en la audiencia.
Texto oficial
Artículo 272. Peritajes Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 84 de 168
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.