- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 271
Artículo 271 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y se sospecha que no fue por causas naturales (como un accidente o un crimen), las autoridades deben hacer varias cosas: revisar el cuerpo y el lugar donde lo encontraron, levantarlo, llevarlo a un lugar apropiado, hacerle estudios forenses y, si ya estaba enterrado, desenterrarlo para examinarlo. Si durante la investigación no hay señales de que se cometió un delito, el Ministerio Público (el fiscal) puede decidir que no es necesario hacerle la autopsia (necropsia). El cuerpo debe ser sepultado pronto después de los estudios, pero no puede ser cremado. Si no se sabe quién es la persona, se hacen pruebas para identificarlo, y una vez que se sabe, se entrega a sus familiares o a quien tenga derecho a reclamarlo, siempre con permiso del Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará: I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos; II. El levantamiento del cadáver; III. El traslado del cadáver; IV. La descripción y peritajes correspondientes, o V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia. Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver. Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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