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Artículo 279 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas identificar a alguien que no está presente, la policía puede mostrar su foto a la persona que va a hacer el reconocimiento (como un testigo), junto con fotos de otras personas parecidas. Esto se hace siguiendo las reglas normales para reconocer personas, solo que no es obligatorio que esté presente el abogado defensor del sospechoso. Además, las autoridades deben guardar un registro de las fotos que mostraron. La policía no puede enseñar fotos, dibujos o imágenes digitales del acusado al testigo si ya sabe quién es el sospechoso y puede hacer que participe en una identificación en persona por video o en una fila de personas.

Texto oficial

Artículo 279. Identificación por fotografía Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas. En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.