- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 280
Artículo 280 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que te muestren un objeto como prueba en un juicio, la persona encargada tiene que describirlo primero con lujo de detalle, por ejemplo, diciendo cómo es, de qué color, tamaño o cualquier otra característica. Después de esa descripción, te enseñan el objeto en persona o una grabación, foto o documento donde aparezca, para que tú puedas identificarlo o reconocerlo. Esto es para asegurarse de que sepas exactamente qué es lo que vas a ver y no haya confusiones. Así, todo queda más claro y justo para ambas partes.
Texto oficial
Artículo 280. Reconocimiento de objeto Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.