- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 281
Artículo 281 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 281 habla de que, si en un juicio o proceso legal necesitas identificar voces, sonidos o cualquier cosa que se pueda percibir con los sentidos (como olores o texturas), se aplican las mismas reglas que para reconocer a una persona. O sea, los pasos y requisitos que usan para identificar a alguien por su rostro o cuerpo también sirven para identificar, por ejemplo, una voz en una grabación o un ruido específico. Esto significa que el juez o las autoridades tratarán ese reconocimiento de manera similar a como identifican a un sospechoso.
Texto oficial
Artículo 281. Otros reconocimientos Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.