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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
281

Artículo 281 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 281 habla de que, si en un juicio o proceso legal necesitas identificar voces, sonidos o cualquier cosa que se pueda percibir con los sentidos (como olores o texturas), se aplican las mismas reglas que para reconocer a una persona. O sea, los pasos y requisitos que usan para identificar a alguien por su rostro o cuerpo también sirven para identificar, por ejemplo, una voz en una grabación o un ruido específico. Esto significa que el juez o las autoridades tratarán ese reconocimiento de manera similar a como identifican a un sospechoso.

Texto oficial

Artículo 281. Otros reconocimientos Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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