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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
282

Artículo 282 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía o el Ministerio Público quiere revisar tu casa o tu propiedad privada como parte de una investigación, necesita pedirle permiso a un juez. Para obtener ese permiso, deben explicar por escrito qué lugar quieren revisar, a quién buscan y qué objetos esperan encontrar, además de dar las razones y pruebas que justifiquen el cateo. También tienen que decir qué agentes van a hacer la revisión. Si el lugar tiene una parte abierta al público que está dentro de una casa particular, esa parte privada no se puede revisar sin una orden del juez.

Texto oficial

Artículo 282. Solicitud de orden de cateo Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación. Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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