Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/283
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
283

Artículo 283 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da permiso para hacer un cateo (que es cuando la policía entra a registrar un lugar), ese permiso debe traer por escrito varios datos importantes. Primero, tiene que decir el nombre y cargo del juez que lo autorizó y a qué caso pertenece. También debe indicar exactamente qué dirección o lugares van a revisar y qué creen que van a encontrar ahí. Además, tiene que explicar por qué se hace el cateo, mostrando las pistas que hacen pensar que ahí está la persona o cosas que buscan. Por último, debe señalar la fecha y hora en que se hará (si no se hace en 3 días, ya no sirve) y qué autoridades están autorizadas para hacerlo. El juez tiene máximo 6 horas para responder a la petición del Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 283. Resolución que ordena el cateo La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos: I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 86 de 168 III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan; IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo. La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido. Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.