- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 284
Artículo 284 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dice que no puede haber un cateo (es decir, que la policía no puede entrar a revisar un lugar), el Ministerio Público (el que acusa) tiene dos opciones: puede corregir los errores que le señaló el juez y pedir la orden otra vez, o puede quejarse de la decisión del juez ante otro tribunal. Si elige quejarse, ese tribunal debe resolver su queja en máximo doce horas después de que la presente. Es como cuando pides permiso para hacer algo y te lo niegan: puedes arreglar lo que faltaba y volver a pedirlo, o puedes reclamar la negativa ante alguien más importante, pero ese otro debe darte una respuesta rápida, en menos de medio día.
Texto oficial
Artículo 284. Negativa del cateo En caso de que el Juez de control niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.