Artículo 285 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la fiscalía) puede vigilar a una persona o un lugar desde antes de que un juez dé permiso para hacer un cateo (revisar un inmueble). Esto lo hacen para evitar que el sospechoso se escape, o que esconda, cambie o destruya pruebas importantes. La vigilancia que usen no necesita que un juez la autorice primero. Básicamente, pueden tomar medidas rápidas por su cuenta para asegurarse de que el cateo sirva de algo.
Texto oficial
Artículo 285. Medidas de vigilancia Aún antes de que el Juez de control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.