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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
286

Artículo 286 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o el ministerio público necesiten hacer un cateo en la casa o las oficinas de los poderes del gobierno (como Presidencia, Cámara de Diputados o la Suprema Corte), o en oficinas de organismos autónomos como el INE, primero deben pedir un permiso especial. Ese permiso lo tienen que obtener siguiendo las reglas de este Código, igual que en cualquier otro cateo. No pueden entrar nomás porque sí, aunque se trate de lugares del gobierno.

Texto oficial

Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos previstos en este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 86) ↗

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