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Artículo 287 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades mexicanas necesitan revisar un barco, avión o cualquier vehículo de otro país que esté en México, además de seguir las reglas normales de un cateo, tienen que cumplir con lo que digan los tratados internacionales y las leyes especiales que apliquen. Esto es para respetar acuerdos entre países y no violar normas de transporte extranjero. En pocas palabras, no aplican solo las reglas mexicanas, sino también las de los convenios con otras naciones. Se busca evitar problemas diplomáticos al revisar un vehículo de otro país.

Texto oficial

Artículo 287. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano Cuando tenga que practicarse un cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano se observarán además las disposiciones previstas en los Tratados, las leyes y reglamentos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.