Artículo 288 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía o el ministerio público lleguen a hacer un cateo a tu casa, están obligados a darte una copia del documento que lo autoriza. Si no estás tú, se la tienen que dar a la persona que esté a cargo del lugar, y si tampoco está, a cualquier persona mayor de edad que se encuentre ahí. Si no hay nadie en el inmueble, la copia se pega en la entrada y usan la fuerza para abrir. Al terminar el cateo, los agentes tienen que hacer un acta (un reporte escrito de lo que pasó) y deben estar presentes dos testigos que tú propongas. Si no estás o te niegas a proponerlos, entonces los testigos los elige la autoridad que hizo el cateo, pero no pueden ser policías que hayan participado en el procedimiento. Si no se cumplen estos requisitos, todo lo que encuentren en el cateo no sirve como prueba, aunque tú estés de acuerdo. Cuando termine todo, deben cerrar bien el lugar para que nadie más entre; si no pueden cerrarlo de inmediato, tienen que asegurarse de que otras personas no ingresen hasta que lo logren. Si se necesita que alguna persona que no sea autoridad participe en el cateo, el ministerio público debe explicar por qué y avisar en la solicitud que hizo para que autorizaran el cateo. Esa persona solo puede hablar con el servidor público que dirige el cateo, pero no puede intervenir ni tocar nada en el lugar.
Texto oficial
Artículo 288. Formalidades del cateo Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 87 de 168 encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar. Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre. Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los servidores públicos propuestos para ello, el Ministerio Público, deberá incluir los datos de aquellos así como la motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación. En caso de autorizarse la presencia de particulares en el cateo, éstos deberán omitir cualquier intervención material en la misma y sólo podrán tener comunicación con el servidor público que dirija la práctica del cateo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.