Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/289
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
289

Artículo 289 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si durante un cateo (una revisión que hace la policía con orden de un juez en un lugar cerrado) encuentran evidencia de otro delito diferente al que investigaban, tienen que hacer una lista detallada de todo lo relacionado con ese nuevo delito. Además, deben cuidar que esa evidencia se maneje bien desde que la encuentran hasta que llegue al juicio, y anotarlo en el reporte para abrir una nueva investigación aparte.

Texto oficial

Artículo 289. Descubrimiento de un delito diverso Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.