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Artículo 290 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo la policía o una autoridad puede entrar a un lugar cerrado, como una casa o un negocio, sin tener una orden firmada por un juez. La primera situación es si hay una agresión real y peligrosa, como un ataque que está pasando ahorita o está a punto de pasar, y que pone en riesgo la vida o la libertad de alguien. La segunda situación es si la persona dueña del lugar o la que lo ocupa da permiso voluntariamente. Si entran con permiso, la autoridad debe avisarle a un juez en los siguientes cinco días, y la persona que dio el permiso tiene que ir a confirmar que sí aceptó. Además, en el reporte escrito que hagan deben anotar bien claras las razones por las que entraron sin orden.

Texto oficial

Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando: I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo. En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.