Artículo 232 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si unos bienes ya estaban asegurados o bajo control de otra autoridad y se vuelven a asegurar, se les avisará a quienes ordenaron el primer aseguramiento. Mientras dure el proceso penal, los bienes se quedan con la misma persona o institución que los tenía, pero ahora están a disposición del juez o del Ministerio Público. Si el primer aseguramiento se cancela, quien los cuidaba debe entregarlos a la autoridad indicada para que los administre. Mientras estén asegurados, el dueño, depositario o administrador no puede disponer de ellos, como venderlos o regalarlos, a menos que la ley lo permita. Tampoco se eliminan ni cambian las deudas o limitaciones que ya tuvieran los bienes antes del aseguramiento, como una hipoteca.
Texto oficial
Artículo 232. Custodia y disposición de los bienes asegurados Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal. De levantarse el CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 73 de 168 embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración. Sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables. El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes o limitaciones de dominio existentes con anterioridad sobre los bienes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.