Artículo 242 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la Fiscalía) o la Policía pueden congelar o asegurar cuentas bancarias, cheques, ahorros o cualquier otro bien o derecho que esté relacionado con operaciones que hagan los bancos y sus clientes. Cuando lo hagan, deben avisar de inmediato a la autoridad que administra los bienes asegurados y a otras autoridades competentes. Estas autoridades deben tomar las medidas necesarias para que los dueños de esos bienes no hagan nada que vaya en contra del aseguramiento, como sacar el dinero o vender lo que está congelado.
Texto oficial
Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras [El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.] CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 75 de 168 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 25-06-2018
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