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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
243

Artículo 243 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 243 habla de que, si una empresa o negocio que hace actividades legales es asegurado (es decir, le quitan temporalmente el control de sus bienes o instalaciones), eso no significa que tengan que cerrar o suspender sus operaciones. Pero cuando se trata de delitos relacionados con hidrocarburos (como gasolina o diésel robados), el Ministerio Público puede asegurar el negocio completo y avisarle al SAE (un organismo del gobierno que administra bienes decomisados) para que se lo transfieran. Antes de pasar el negocio al SAE, se debe quitar el producto ilegal (como combustible robado) y poner combustible legal para que el negocio pueda seguir operando, siempre que tenga dinero para comprarlo. Si el negocio asegurado es una franquicia o tiene un permiso especial, el dueño de la marca o quien dio el permiso puede cancelar el contrato o revocar el permiso, pero solo después de que un juez o autoridad decida qué hacer con el negocio.

Texto oficial

Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas. Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea transferida. Párrafo adicionado DOF 12-01-2016 Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración. Párrafo adicionado DOF 12-01-2016 En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad ministerial o judicial deberá determinar su destino. Párrafo adicionado DOF 12-01-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 75) ↗

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