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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
244

Artículo 244 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 244 dice que no se pueden asegurar (es decir, agarrar, revisar o usar como prueba) las llamadas, mensajes o cualquier información que un acusado intercambie con personas que por ley no tienen obligación de declarar en su contra, como sus familiares cercanos, su abogado, su médico o su sacerdote. Esa información no se puede usar en un juicio, ni como pista ni como evidencia. Pero esto cambia si hay señales de que esas personas, aparte del acusado, también participaron en el delito o están ayudando a esconderlo ilegalmente; en ese caso, sí se puede usar esa información.

Texto oficial

Artículo 244. Cosas no asegurables No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba. No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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