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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
241

Artículo 241 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o alguna autoridad te quite un arma de fuego o explosivos, tiene que avisar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y también a otras autoridades que las leyes indiquen. Esto es para que sepan qué pasó con el arma o explosivo asegurado. No importa si el arma es legal o no, igual deben dar el aviso. Así se mantiene un control de todas las armas que las autoridades recogen.

Texto oficial

Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 74) ↗

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