- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 241
Artículo 241 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía o alguna autoridad te quite un arma de fuego o explosivos, tiene que avisar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y también a otras autoridades que las leyes indiquen. Esto es para que sepan qué pasó con el arma o explosivo asegurado. No importa si el arma es legal o no, igual deben dar el aviso. Así se mantiene un control de todas las armas que las autoridades recogen.
Texto oficial
Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.