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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
240

Artículo 240 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa algo de lo que ya dice la ley, el Ministerio Público (como el fiscal) puede pedir que aseguren tu vehículo, es decir, que lo retengan y lo guarden hasta que se aclare lo que pasó. Pero esto necesita que un juez lo apruebe después, como marca el mismo código. Cuando el juez da el visto bueno, decide si el carro sirvió para cometer el delito, si es parte de la evidencia o si es el resultado del delito. También dice si el vehículo se debe cuidar tal cual o si pueden usarlo o administrarlo mientras tanto, según lo que indiquen las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 240. Aseguramiento de vehículos En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código. En la aprobación judicial se determinará si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, determinando su conservación o su administración, en términos de las disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 74) ↗

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