- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 239
Artículo 239 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tuviste un accidente vial sin intención (por descuido) y la autoridad se queda con tu vehículo, pueden devolvértelo si demuestras que eres el dueño o quien lo tiene legalmente. Antes de entregarlo, el Ministerio Público revisa que el carro no esté robado, que no esté metido en otro delito, que la otra persona afectada haya podido pedir las pruebas necesarias, y que nadie afectado (como la aseguradora) tenga una razón válida para oponerse. Si todo está en orden, te lo regresan en calidad de préstamo mientras se resuelve el asunto.
Texto oficial
Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor. Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse: I. Que el vehículo no tenga reporte de robo; II. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo; III. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y IV. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.