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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
238

Artículo 238 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades aseguran plantas o animales que viven en una reserva ecológica, deben darles los cuidados que necesiten. Después, los van a llevar a zoológicos, viveros o lugares parecidos para que estén protegidos. Para decidir a dónde llevarlos, van a pedir la opinión de la dependencia encargada del medio ambiente o de una universidad o centro de investigación.

Texto oficial

Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 74) ↗

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