Artículo 238 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades aseguran plantas o animales que viven en una reserva ecológica, deben darles los cuidados que necesiten. Después, los van a llevar a zoológicos, viveros o lugares parecidos para que estén protegidos. Para decidir a dónde llevarlos, van a pedir la opinión de la dependencia encargada del medio ambiente o de una universidad o centro de investigación.
Texto oficial
Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.