- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 237
Artículo 237 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía o el ministerio público agarra objetos grandes (como una camioneta, maquinaria o un mueble) que ya revisaron, fotografiaron o grabaron en video, pueden devolvérselos a su dueño o a quien los tenga legalmente. Para que te los regresen, tienes que comprobar que realmente son tuyos o que los tienes con permiso. Pero ojo: si esos objetos se usaron para cometer el delito (como el coche con el que huyeron), entonces no te los devuelven.
Texto oficial
Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.