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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
375

Artículo 375 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo en un juicio se pone agresivo o se niega a cooperar, el juez puede dejar que el abogado que lo llamó le haga preguntas capciosas, o sea, preguntas que ya incluyen la respuesta. Esto solo pasa si el juez se da cuenta de que el testigo está siendo hostil. Sirve para que el testigo no se salga con la suya al no querer decir la verdad o evitar responder.

Texto oficial

Artículo 375. Testigo hostil El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 110) ↗

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