- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 375
Artículo 375 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testigo en un juicio se pone agresivo o se niega a cooperar, el juez puede dejar que el abogado que lo llamó le haga preguntas capciosas, o sea, preguntas que ya incluyen la respuesta. Esto solo pasa si el juez se da cuenta de que el testigo está siendo hostil. Sirve para que el testigo no se salga con la suya al no querer decir la verdad o evitar responder.
Texto oficial
Artículo 375. Testigo hostil El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.