- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 376
Artículo 376 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, cuando están declarando el acusado, un testigo o un perito (como un experto en algo), se les puede leer partes de lo que ya habían dicho antes, como entrevistas, documentos o videos donde ellos mismos hablaron. Esto se hace solo para ayudarle a la persona a acordarse mejor de lo que pasó, para que quede claro si se está contradiciendo, o para aclarar alguna duda. También aplica cuando un perito está dando su declaración y se le puede leer partes del informe que él mismo hizo.
Texto oficial
Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado. SECCIÓN IV Declaración del acusado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.