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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
376

Artículo 376 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, cuando están declarando el acusado, un testigo o un perito (como un experto en algo), se les puede leer partes de lo que ya habían dicho antes, como entrevistas, documentos o videos donde ellos mismos hablaron. Esto se hace solo para ayudarle a la persona a acordarse mejor de lo que pasó, para que quede claro si se está contradiciendo, o para aclarar alguna duda. También aplica cuando un perito está dando su declaración y se le puede leer partes del informe que él mismo hizo.

Texto oficial

Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado. SECCIÓN IV Declaración del acusado

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 110) ↗

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