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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
323

Artículo 323 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo que tiene el Ministerio Público (el fiscal) para investigar un delito, está obligado a cerrar la investigación o, si necesita más tiempo, pedir una prórroga al juez, pero siempre respetando los plazos máximos que ya están establecidos en la ley. Si el fiscal no cierra la investigación ni pide la prórroga a tiempo, tanto la persona acusada como la víctima pueden pedirle al juez que lo obligue a cerrarla. Además, si no se pidió ninguna prórroga, la investigación se da por cerrada automáticamente cuando se cumple el plazo, a menos que el fiscal o el acusado hayan solicitado más tiempo de forma justificada.

Texto oficial

Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 321. Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 96) ↗

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