- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 324
Artículo 324 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se acaba el tiempo de la investigación complementaria (la etapa donde el Ministerio Público junta pruebas), ese ministerio tiene 15 días para decidir qué sigue. Puede pedirle al juez que cancele todo o parte del caso (sobreseimiento), que detenga temporalmente el proceso (suspensión), o presentar la acusación formal para llevar a la persona a juicio. En pocas palabras, el Ministerio Público ya no puede investigar más y debe elegir una de esas tres opciones.
Texto oficial
Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá: I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total; II. Solicitar la suspensión del proceso, o CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 97 de 168 III. Formular acusación.
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