Artículo 325 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público (el que investiga los delitos) no haga su trabajo dentro del tiempo que marca la ley, el Juez tiene que avisarle a su jefe (el Procurador o la persona encargada) para que dé una respuesta en máximo 15 días. Si pasan esos 15 días y el jefe no dice nada, el Juez tiene que cerrar el caso de manera definitiva, como si nunca hubiera existido. Esto es una consecuencia por no cumplir con los plazos establecidos.
Texto oficial
Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.